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Religión

Transcripción del documento de fundación de la Parroquia Santa Rosa de Lima en Charallave

Miércoles, 19/10/2022

"Licenciado Don Lorenzo José Fernández de León, Presbítero, Abogado de los Reales Consejos, Juez, Provisor y Vicario General de este Obispado por el Ilustrísimo Señor Don Diego Antonio Díez Madroñero, su Dignísimo Obispo, del Consejo de Su Majestad.


Hacemos saber al cura del pueblo de La Guaira de Paracotos, como en vista de las diligencias practicadas sobre la desmembración de los curatos de San Diego y Paracotos del sitio de Charallave y sus contornos, erección de nuevo curato, demarcación de límites y prorrateo hecho, provehimos Auto, cuyo tengo es como sigue:


En la ciudad de Caracas, a *once de octubre de mil setecientos sesenta y dos años*, el Señor Licenciado Don Lorenzo José Fernández de León, Presbítero, Abogado de los Reales Consejos, Juez, Provisor y Vicario General de este Obispado por el Ilustrísimo Señor Don Diego Antonio Díez Madroñero, su Dignísimo Obispo, del Consejo de Su Majestad Soberana:


Habiendo visto las diligencias practicadas para la desmembración de los Cuartos de San Diego y Paracotos del sitio de Charallave y sus contornos, con erección de nuevo Curato en ellos, consentimiento del Señor Vice-Patrono Regio y los citados Curas; demarcación y prorrateo hechos, Su Señoría dijo:


Que aprobado como aprobada y aprobó la demarcación de territorio y demás diligencias practicadas por los comisionados, cuanto ha lugar a Derecho, interponía e interpuso su Decreto Judicial y autoridad de su oficio, usando de ésta y de las facultades que tiene Su Señoría Ilustrísima el Obispo mi Señor, hacía y hizo desmembración, separación y división de los sitios comprendidos en la referida demarcación, que son:


Por el Oriente (este) la circunferencia de las tierras que dicen de los Albarengas, Sitio de Chicora, Quebrada de Candelaria, con toda la vega redonda del Camino de Marín, corriendo de allí hacia la parte Sur, rodeando las tierras del Desparramadero de un lado y otro, y de aquí en derechura por el Picacho del Rodadero al Paso Real de la Quebrada Mume, que va al Tuy:


Por el Poniente (oeste), siguiendo esta quebrada arriba, la montaña y Cuchilla de La Magdalena que vierte al pueblo, y bajando de ella a la banda del Norte, la quebrada de Charallave por la de Mesia, hasta donde se juntan estas dos, y bajando de estas juntas al pueblo de uno y otro lado:


Y por el Norte las mismas tierras de los Albarengas hasta el Peñón de Santa Lucía, caminando de aquí al Oriente, quebrada abajo de dicho Peñón hacía el Poniente en derechura los altos de Los Anaucos, vertientes al Camino Real, que va de Caracas por Aguafría al Tuy, con todo el recinto de dichos Anaucos. Cuyo límite daba y dió al nuevo Curato de los de San Diego y Guaira de Paracotos, y de cada uno de ellos según les correspondiesen. 


Y erigía y erigió a mayor honra y gloria de Dios, Nuestro Señor Jesucristo, la siempre Virgen María, la iglesia que se halla en el pueblo de Charayave, en nueva Parroquia, bajo la invocación y Patrocinio de Santa Rosa de Lima, y Curato del Real Patronato en los sitios así demarcados y divididos que se comprenden en los especificados límites con territorio jurisdiccional y espiritual:


Y concedía y concedió a los naturales u demás vecinos, habitadores y moradores en sus distritos plena y libre potestad de tener en dicha iglesia parroquial, Cementerio, Fuente Bautismal, Campanario, Campanas y las demás insignias demostrativas de su parroquialidad, con todos los derechos y privilegios que competen y de que debe gozar las parroquias legítimamente erigidas, con la obligación de la de adelantar y extenderla cuanto antes dichos sus parroquianos la referida iglesia según y como se proyectó por los comisionados, y proveerla de los demás ornamentos que anotaron por precisos sobre todo lo cual se encarga la promoción de Cura que se nombrare, y así mismo de reedificarla, hacerla de nuevo y ornamentarla siempre y en todo tiempo que necesario fuese, y contribuir y pagar al Cura el estipendio señalado y prorrateado doscientos y cincuenta pesos anualmente para congrua, pan, vino y de cera, por todas las personas entre quienes se halla repartido, y repartiese en lo sucesivo, interim otra congrua debidamente le fuese asignada, y acudirle con las limosnas de ovenciones y derechos parroquiales, que, según Real Patronato, Sinodales, Arancel y Costumbre de este Obispado le fueren debidos y pudiese elevar sin contravenir en poco ni mucho.


Y para que en el interim se nombra sacerdote que interinamente o en propiedad sirva dicho Curato, a cuyo fin, con la debida venia se pasen estos Autos a Su Señoría Ilustrísima y pongan noticia del Señor Vice Patronato Regio de esta Erección, dejaba y dejó encargada dicha diligencia al Cura de La Guaira de Paracotos, y le daba y dió las facultades necesarias para la administración de Santos Sacramentos, inclusive el del matrimonio; y librarse despacho con inserción de este Auto, que sirva de Título de Erección y Curato, para que se ponga por cabeza en el Libro que se haya de formar de Gobierno de dicha iglesia, y a su continuación inventario de todas sus alhajas, ornamentos y vasos sagrados. 


Y por él Su Señoría lo proveyó, mandó y firmó, de que doy fe.


Licenciado Don Lorenzo José Fernández de León. Ante mí, Nicolás de Jauregui - Notario Público"


Archivo de la Parroquia Santa Rosa de Lima, Libro de bautismos de 1735, Folios 199 al 201.

Transcripción hecha por Edisson Mujica


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