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Pregúntale a Chery
Viernes, 10/2/2023 Presentándoles un caluroso saludo desde esta palestra me dirijo a ustedes mis estimados lectores, para analizar las condiciones del legislador en materia de qué hacer con los niños, niñas y adolescentes con relación a la solicitud del "ejercicio unilateral de la patria potestad". La misma podemos definirla, como la privación de la Patria Potestad y el ejercicio real de la misma, que permite a un solo progenitor ejercer todas las potestades, obligaciones y derechos derivadas de la Patria Potestad ante la ausencia del otro progenitor.
En este caso específico, cuando la madre o padre se encuentran fuera del país, y CONVIENEN EL OTORGAR EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD A UNO DE ELLOS, partiendo de lo establecido en la normativa legal vigente de este objetivo y conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil Venezolano que señala lo siguiente: “En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuará ejerciendo solo la patria potestad…”, en concordancia con la Sentencia Nro. 410, dictada por nuestro máximo Tribunal, en fecha 17 de mayo de 2018, que estableció el criterio sobre el carácter disponible de los atributos de la patria potestad y la homologación de los acuerdos de ejercicio unilateral de esta, a fin de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la cual estableció:
“… Considera la Sala que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la patria potestad sí son disponibles por acuerdo extrajudicial, todo ello en beneficio de los intereses de los niños, niñas y adolescentes; y en consecuencia, en esa circunstancia, sí pueden ser objeto de homologación. Adicionalmente, la residencia en el exterior de uno de los progenitores (el padre) evidencia la situación de no presente del mismo, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, es conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, garantizando así los derechos y garantías del adolescente (…) Asimismo, se observa que el acuerdo suscrito por los padres tiene como único y claro fin permitir que la madre, como progenitora del adolescente, ejerza de manera unilateral y eficaz tanto la custodia como la patria potestad de este último, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica del adolescente, sin que ello implique, bajo análisis alguno, que el padre está renunciando a las referidas instituciones familiares; muy por el contrario, se estima que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica, por cuanto en aquellos casos, solo por mencionar un ejemplo, que el adolescente requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior. Y así se establece (…) Por las anteriores consideraciones, concluye la Sala que el acuerdo de ejercicio unilateral de la patria potestad a favor de la madre, cuya homologación se solicita, cumple con los requisitos previstos en el artículo 262 del Código Civil, ya que el padre efectivamente está no presente; y, dado que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los atributos de la patria potestad pueden ser disponibles, la recurrida infringió los artículos denunciados; y en consecuencia se declara con lugar el recurso de control de la legalidad; y habiéndose ya explicado que el acuerdo extrajudicial no contiene impedimento alguno para su homologación, esta Sala lo imparte. Así se decide.”
Para cualquier información, requerimiento en relación con lo antes expuesto, les invito a escribirme por el correo: cherylanjuridico@gmail.com y/o somosdeltuycheryylasleyes22@gmail.com, donde les responderé sus inquietudes y asesorarías de la materia. Con mucho cariño se despide de Ustedes, bendiciéndoles grandemente y agradecida por su apoyo
Abg. Cherylan Abreu Koon
Ab. Cherylan Abreu Koon
somosdeltuycheryylasleyes22@gmail.com